¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A TENER EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Es obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética en el momento en el que se quiera realizar una operación de compraventa o alquiler de un inmueble. Es el propietario quién tiene la obligación de solicitar el certificado energético y presentarlo ante el notario para que éste proceda con redacción de la escritura pública.

En las operaciones de compraventa de casas de campo por ejemplo, el vendedor deberá entregar al comprador el original del certificado de eficiencia energética y, en los casos de alquiler de inmuebles, se deberá adjuntar copia del certificado de eficiencia energética al contrato de alquiler.

En definitiva, el certificado de eficiencia energética o certificado energético resulta obligatorio para cualquier propietario que desee alquilar o vender un inmueble (casa de campo, casa de pueblo, apartamento, oficina o local) antes de firmar la operación de compraventa o contrato de alquiler.

Además es obligatorio que la etiqueta energética acompañe a cualquier anuncio que se realice para vender o alquilar una vivienda. Por ejemplo, en los escaparates de las agencias inmobiliarias y en los diversos portales de internet deberá aparecer la etiqueta energética del inmueble objeto de venta o de alquiler.

Recordamos que es el propietario de la vivienda (y no la inmobiliaria que la anuncia) el responsable único de publicitar su casa sin la etiqueta energética.

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¿QUIÉN LO EMITE?

El Certificado de Eficiencia Energética lo emite un técnico normalmente un (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico) que esté habilitado para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas según exija la normativa vigente.

Es aconsejable pedir varios presupuestos y comparar los a la hora de obtener el certificado energético.

EXCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN DE DISPONER DE UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

    • Edificaciones que, por sus características deban permanecer abiertas
    • Edificios y monumentos protegidos oficialmente.
    • Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosa
    • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años
    • Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales
    • Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. (los pisos de menos de 50m2 sí están obligados).
    • Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial.
    • Edificios que se compren para su demolición
    • Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses al año

PERO… ¿QUÉ ES EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?

El certificado energético es un documento oficial, que debe ser realizado y redactado por un técnico competente, habilitado y reconocido, y debe incluir toda la información necesaria para comprender funcionamiento energético de un inmueble. El objetivo de este documento es calificar todos los elementos que componen las características energéticas de un edificio, casa de campo, casa de pueblo, piso, local, etc...

¿QUÉ TIPO DE ELEMENTO EVALÚA ENTONCES UN CERTIFICADO ENERGÉTICO?

Pues todo aquello que "gasta" energía: calentar el agua, la calefacción, el aire acondicionado, el uso de electrodomésticos, el uso que se hace de los distintos tipos de fuentes de energía, electricidad, gas, leña, etc.

El proceso de evaluación técnica culmina con la emisión del certificado, incluyendo además una representación gráfica clara y precisa del nivel de aprovechamiento eficaz de la energía del inmueble evaluado. Esta representación, colorida y visualmente precisa, recibe el nombre de etiqueta energética.

Además de la etiqueta energética con la calificación del inmueble, el informe denominado certificado de eficiencia energética incluye otro tipo de especificaciones técnicas y recomendaciones para mejorar el desempeño energético de la casa o edificio calificado.

Además de la etiqueta energética, el certificado incluirá diversos anexos, en los que da cuenta de:

  • La información técnica del inmueble.
  • Una explicación de la calificación energética asignada.
  • Las recomendaciones para alcanzar una mayor eficiencia energética.
  • Los mecanismos técnicos llevados a cabo para realizar la evaluación presentada.

Y como último paso el propietario de la vivienda debe presentar una copia del certificado firmado por un técnico competente en el registro de certificados de eficiencia energética de la Junta de Andalucía. Sin embargo, el técnico puede presentarlo en nombre del propietario si este le autoriza a ello.

¿QUÉ ES LA ETIQUETA ENERGÉTICA Y CÓMO PUEDO INTERPRETARLA?

Ubicada en la primera página del certificado energético, la etiqueta energética es la representación visual de la calificación obtenida en cuanto al uso racional y eficiente de la energía en el inmueble evaluado.

Para mostrar esta calificación se utiliza una escala en letras que va de la A a la G. La calificación más elevada, es decir, la A, corresponde al mejor desempeño energético posible. La letra G, opuestamente, corresponde al peor desempeño energético. Además, la etiqueta energética, incluye información respecto al consumo de energía y sobre la producción de dióxido de carbono.

Es necesario aclarar que ésta tiene una validez limitada. Esta validez es de diez años, Salvo que el propietario actualice la etiqueta antes.

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¿EXISTEN SANCIONES PREVISTAS POR LA LEGISLACIÓN RESPECTO AL INCUMPLIMIENTO EN EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?

Sí. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves y las multas Irán de 300 a 6.000 euros. Por ejemplo, será una infracción de la ley, publicitar la venta o alquiler de una vivienda sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.

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