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Algunos propietarios consideran que Hacienda es un freno para sacar su piso al mercado de alquiler por el miedo que les supone tener que pagar muchos impuestos. Sin embargo, se trata de un temor infundado, ya que si bien el propietario tiene que declarar los ingresos obtenidos con el alquiler, esto no tiene por qué resultar caro, puesto que podrá aplicarse una serie de reducciones, de hasta el 100% en algunos casos.  Hacemos números para que veas cuántos impuestos pagarás por alquilar tu piso, casa de pueblo o casa de campo en España.

Todo el mundo sabe cómo funciona básicamente el alquiler: se paga una cantidad por el uso de un determinado bien durante un tiempo concreto. El caso de la vivienda no es diferente. El inquilino pagará una cantidad por poder usar una vivienda durante el periodo marcado por el contrato. Lo que sí cambia es que existe una legislación específica para el alquiler, que es la marcada por la Ley de Arrendamientos Urbanos y que determina diferentes supuestos de alquiler con sus distintas implicaciones fiscales.

El arrendamiento para una vivienda habitual debe mediar siempre un contrato que, además, será necesario depositar en la entidad regional correspondiente para que el inquilino pueda desgravar. A efectos fiscales, el propietario recibe una serie de ingresos por su piso y tiene que hacer frente a una serie de gastos. Lo que a Hacienda le interesa es el resultado de restar a los ingresos esos gastos.

En principio, los costes que origina el alquilar la vivienda a un propietario son los siguientes:

- Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda (hipotecas, créditos, etc…)

- Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda (mobiliario, electrodomésticos, calderas…)

- Impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda como es el IBI, la tasa por recogida de basuras o alcantarillado, por ejemplo, así como los gastos de comunidad, siempre que lo pague el propietario. Si lo repercute al inquilino no podrás restarlos.

- Los gastos de formalización del arrendamiento (factura de la agencia inmobiliaria, certificado energético, cédula de habitabilidad, etc..)

- Gastos de conservación y reparación.

- Gastos de servicios y suministros (luz, gas, agua, teléfono, etc..).

- Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la propiedad.

- Las primas de contratos de seguro de la vivienda (Los contratos de seguro, como los de responsabilidad civil, incendio, robo, etc..).

Una vez sumados los gastos deducibles sólo hay que restarlos a los ingresos netos, que suele ser el dinero que el inquilino paga por el alquiler. La operación anterior nos dará la base imponible del alquiler, sobre la que además podrás realizar una serie de reducciones en función de la edad del inquilino. Si optas por alquilar a menores de 30 años podrás aplicar una reducción del 100% sobre los beneficios obtenidos siempre que se cumplan unos requisitos. Para los mayores de 30 años la reducción se limita al 60%, lo que quiere decir que sólo pagarás por un 40% de tus ganancias.

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